Los trailers, ya sean fabricados artesanalmente o no, pueden circular unicamente si han sido homologados por la Secretaría de Industria. El desconocimiento acerca de esta reglamentación permite que hoy por hoy, en las calles se vean vehículos que ponen en riesgo al resto de los actores viales.
Es común tomar la ruta hacia cualquier destino turístico y toparnos con autos que arrastran todo tipo de trailers, transportando cuatriciclos, motos de agua, lanchas y diversas cargas. Algunos de estos remolques se ven como ingeniosas obras de ingeniería y otros, solo logran que los rebasemos al ver sus bamboleos por temor a un siniestro.
El tema de la circulación de trailers es una pregunta recurrente en nuestros distintos canales de comunicación, independientemente de la manera en que han sido fabricados. Hay mucho desconocimiento en esta materia.
En el imaginario popular, la gente cree que para poder utilizar un trailer en la vía pública, solo debe cumplir con una serie de características técnicas, enumeradas comúnmente por inescrupulosos fabricantes caseros o pequeños talleres, tales como: cadenas de seguridad, luces, una patente con las siglas 101, entre otros.El fenómeno ha proliferado en los últimos años, debido a la falta de fiscalización y control en la vía pública, ya que la Ley de Tránsito 24.449 en su Artículo 28 Decreto 779/95 especifica claramente que para ser librado al tránsito vehicular los remolques, trailers y acoplados comprendidos en las categorías O1, O2 deben contar con la correspondiente LCM (Licencia para Configuración de Modelo) para su posterior homologación por la Secretaria de Industria, al igual que un automóvil, una motocicleta o cualquier tipo de vehículo que circule en la vía pública.
Distintos tipos de trailersLa ley vigente clasifica los trailers de la siguiente manera:
Clase 01: Los que pesen hasta 750 kg con carga incluida. Estos no requieren sistema de frenos y pueden ser patentados y hasta circular exhibiendo una patente con las siglas 101, obviamente siempre y cuando hayan sido homologados previamente.
Clase 02: Los que pesan hasta 3.500 kg con carga incluida. Estos requieren sistema de frenos en cada uno de sus ejes, si tuviera más de uno.
La ley de tránsito también es clara en cuanto a los requisitos que deben cumplir los fabricantes y los organismos que deben instruirlos y controlarlos.
La falta de fiscalización ha dejado fabricar durante años, sin ningún tipo de control, trailers en forma casera o en pequeños talleres que no cumplen con ningún requisito de los exigidos por el INTI y Secretaria de Industria para tal fin.
Utilizan normalmente accesorios de autos, en algunos casos de dudosa procedencia o elementos de baja calidad que no resistirían ningún tipo de ensayo. De esta manera, ponen en riesgo la vida de todos los que circulamos correctamente en la vía pública.
Esta circunstancia se ha incrementado en los últimos años debido a la gran oferta y uso por parte de particulares, de cuatriciclos, motocicletas, motos de agua y pequeñas embarcaciones.
Resto del mundo
El crecimiento de este fenómeno sumado a la falta de control solo ha generado tristes accidentes, muchos de estos fatales. Para contrarrestar este efecto, en países de Europa, Estados Unidos, Brasil, Chile y Uruguay, se ha hecho obligatorio el patentamiento de trailers, ya que esto garantiza que ha cumplido con todos los requisitos en su fabricación puesto que el DNRPA no inscribe un vehículo sin la documentación correspondiente.
Tampoco permiten a las compañías aseguradoras otorgar un seguro a un trailer fuera del marco de la ley. Los controles tienden a desanimar a fabricantes inescrupulosos y oportunistas, que utilizan piezas usadas de dudoso origen y calidad que no puede circular legalmente en la vía pública, y en el caso de un choque solo terminará haciendo responsable por los daños y perjuicios al propio usuario.
Como bien dice el slogan de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, “Si se puede evitar, no es un accidente”. Por eso creemos que con control y fiscalización de esta nueva tendencia, todos podemos viajar más seguros en la ruta.
¿Cuáles son los requisitos de la Ley de Tránsito 24.449 para circular con un trailer libremente por la vía pública?
Acorde a la Ley de Tránsito vigente 24.449 Art 28 Decreto 779, para ser liberado al tránsito vehicular un trailer de la clase 01 (hasta 750 kg con carga incluida) y 02 (hasta 3500 kg con carga incluida y freno) debe contar con la correspondiente LCM (Licencia para Configuración de Modelo) otorgada por la Dirección Nacional de Industria.
¿Qué documentación deben entregarme al comprar un trailer, ya sea para cuatriciclo, lancha, carga general o casa rodante?
Un trailer, al igual que un auto, moto, lancha, cuatriciclo, moto de agua, posee documentación registral ya sea para su uso, inscripción en los registros correspondientes o para poder ser asegurado correctamente. El comprador debe recibir al comprar un trailer por parte del vendedor: fotocopia del nuevo certificado de fabricación electrónico, Formulario 01 de inscripción en el Registro, Formulario 12 de verificación en planta terminal y factura de venta electrónica. Si no recibe esta documentación, está comprando un trailer que no podrá circular legalmente por la vía pública, ni podrá ser asegurado correctamente siendo usted responsable por los daños y perjuicios que esto implica.
¿En qué caso se puede utilizar una patente 101 seguida del dominio del vehículo?
Puede ser utilizada en trailers, remolques y semirremolques destinados al traslado y uso particular de pequeñas embarcaciones deportivas, equipaje y elementos de recreación familiar aún no inscriptos que se encuentran habilitados por medio de la correspondiente LCM (Licencia de Configuración de Modelos) a circular libremente en la vía pública. Los de mayor tamaño deben patentarse.
¿Puedo asegurar un trailer y estar protegido legalmente?
Cualquier trailer que esté autorizado por medio de una LCM (Licencia de Configuración de Modelos) otorgada por la Dirección Nacional de Industria a ser librado al tránsito vehicular puede ser asegurado por responsabilidad civil y daños a terceros.
¿Puedo fabricar mi propio trailer y utilizarlo en la vía pública?
Fabricar un trailer y circular con él en la vía pública, puede poner en riesgo su vida y la de los demás. Es una clara infracción a la ley vigente y será pasible de las sanciones previstas en la Ley de Tránsito 24.449.
¿Qué empresas están autorizadas a fabricar y comercializar trailer de clase O1 (hasta 750 kg con carga incluida) O2 (hasta 3500 kg con freno y carga incluida?
Las empresas inscriptas en la Dirección Nacional de Industria para tal fin, que posean las LCM (Licencia de Configuración de Modelos) correspondientes para la homologación de sus vehículos y que dispongan de la certificación de normas ISO 9001/2008 vigentes.